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16 enero 2010

CENSO DE POBLACION DE 2010 Y LA CONSTITUCION NACIONAL



Ayer se anuncio la ejecución del Censo el día 27 de octubre de 2010. Antes de considerar las consecuencias de esa decisión, en el marco de las condiciones actuales del INDEC, se debe tomar debida nota de lo que dice la Constitución taxativamente en el Art. 47.-
Para la segunda Legislatura deberá realizarse el censo general, y arreglarse a él el número de diputados; pero este censo sólo podrá renovarse cada diez años.
Reulta claro que para el 27 de octubre, no habrán transcurrido ni 9 años desde el Censo de 2001!
No puede negarse la importancia y la necesidad de hacer el Censo de Población, pero el respeto institucional es un imperativo de un orden superior, que no puede desconocerse.

Cordialmente,
Hugo O Ambrosi

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