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12 septiembre 2019

III.- ¿En marcha hacia la República de los Datos?



Dr. Hugo Oscar Ambrosi
Miembro del Club Político Argentino
Miembro de Argentina Conversa

La propia instancia de consulta a la cual está siendo sometido el texto del proyecto de ley de estadística diseñado en reemplazo del actual Ley vigente N° 17622, nos está indicando que el mismo puede ser tomado, y más precisamente, debe ser tomado como una versión preliminar Desde ese ángulo trataré de señalar algunos aspectos que a mi entender pueden mejorar y aumentar la coherencia en el proyecto presentado.
La norma incluye 56 artículos que se distribuyen en cuatro títulos sustantivos y un conjunto de disposiciones complementarias y transitorias.

Título I  “Disposiciones Generales”

Bajo el título de Disposiciones Generales se abren dos capítulos. El primero enumera los principios de las estadísticas oficiales tomados de la resolución de Naciones Unidas sobre esa cuestión. Sin desmedro de  tan importante declaración, sería conveniente  expresarlos en forma más abreviada y contundente, considerando su naturaleza  declarativa. En el texto clásico de Margaret Martin, se proponen tres Principios para una agencia federal de estadística
• Relevancia para las cuestiones de política
• Credibilidad entre usuarios de datos
• Confianza entre los proveedores de datos
En línea con lo anterior, la misma autora señala como objetivos de la práctica estadística los siguientes:
• Una misión claramente definida y bien aceptada
• Una fuerte posición de independencia
• Desarrollo continuo de datos más útiles.
Apertura sobre los datos proporcionados
• Amplia difusión de datos
• Cooperación con usuarios de datos
• Tratamiento justo de los proveedores de datos.
• Compromiso con la calidad y los estándares profesionales de práctica
• Un programa de investigación activa
• Avance profesional del personal
Coordinación y cooperación con otras agencias estadísticas.
En el Capítulo II se describe la integración del Sistema Estadístico Nacional. En ese punto cabe hacer una observación, ya que lo que referencia es el conjunto de servicios estadísticos del sector público, por lo que naturalmente debería identificarse como Servicio Estadístico Nacional.
Hacer esa elección no es solamente una cuestión de terminología sino que afecta de manera muy central el marco conceptual sobre el cual se construye la norma legal que se está analizando,  ya que la idea de que el sistema estadístico de un país lo constituyen solamente los servicios estadísticos públicos es una concepción incompleta y anticuada.
Es fácil ver que la información influyente utilizada para la toma de decisiones tanto públicas como privadas en un país hoy excede ampliamente el hipotético monopolio del Estado sobre las mismas. Nos puede servir para eso volver sobre la experiencia del apagón estadístico producido en el 2007 para ver cómo la sociedad reaccionó proactivamente, y tanto desde el análisis como desde la explotación de fuentes alternativas aparecieron sustitutos de diversa calidad para la información que se ocultaba. En la misma dirección hay que reconocer la creciente influencia de las fuentes no tradicionales, ajenas a la tipificación clásica de las fuentes estadísticas oficiales, que vienen de la mano de la dinámica de las nuevas tecnologías en particular a través de las redes sociales.
Sin embargo esa no es la exclusión más crítica. La alarma la dispara la ausencia en ese lugar de los usuarios de la información, que claramente determinan el rumbo de la actividad estadística si queremos que sus resultados se evalúen por su utilidad, lo que inevitablemente lleva a que el sistema deba ser orientado por la demanda, la cual resulta influenciada por las necesidades de información relevante para los problemas a resolver y las decisiones a tomar tanto en el ámbito público como en el privado. Existe un estrecho vínculos entre utilidad y relevancia.

Título II   “Instituto Nacional de Estadística y Censos”

El Capítulo I describe las características del nuevo Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Son tres artículos con numerosos incisos de los cuales se puede señalar el artículo séptimo qué propone darle autarquía al instituto, pero dejando clara su dependencia del Poder Ejecutivo Nacional. Sería interesante que los autores aclararan cómo pueden llevarse a la práctica dichas condiciones.
Es necesario tener siempre en mente cuál ha sido la más importante debilidad del sistema hasta ahora vigente. Que no fue otra que la desprotección que tanto por su jerarquía como por su dependencia afectó al actual INDEC y qué, supongo,  esta ley debe tratar de remediar.
El siguiente Capítulo II trata la cuestión de las autoridades del Instituto. Este asunto se desarrolla en 8 artículos y como tal es el capítulo más extenso del proyecto. Hay dos artículos correspondientes a características del director general que aparecen en el texto distribuido en el Capítulo III qué se refiere a la Comisión Bicameral.
En forma muy sintética, la importancia otorgada a los procesos de designación y remoción refleja la preocupación por la estabilidad del director. Esa sin duda es una precaución necesaria pero claramente insuficiente para orientar el sistema estadístico hacia metas superiores.
Más importante en cuanto al rumbo de la organización que se está diseñando es que entre los requisitos se sigue ignorando las competencias profesionales de los estadísticos, en cuya formación Rosario en particular ha sido pionera. Que se siga recurriendo al concepto de idoneidad, que nadie puede discutir pero también resulta claramente mejor avalada por los títulos habilitantes y por el reconocimiento que la sociedad hace de dichos títulos. Tema del cual también la provincia de Santa Fe se destaca por haber reconocido el carácter profesional de los Estadísticos, que en nuestro territorio está regulado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
En el siguiente Capítulo III, bajo el título de Comisión Bicameral de Seguimiento del Sistema Estadístico Nacional se incluyen dos artículos que establece la conformación de dicha Comisión y sus funciones, que curiosamente se refiere en primer lugar al proceso de remoción del director general
En segundo lugar dice que podría recibir el Plan Estadístico Nacional y los informes sobre su cumplimiento no dejando claro la naturaleza de dicha intervención, que aparece en potencial, como contingente. Sin embargo es la Innovación que,  aunque tibia, considero debe rescatarse porque es el movimiento más claro hacia lo que resulta un cambio necesario en nuestro sistema estadístico.
Así como el Congreso interviene y aprueba el presupuesto nacional, debe asimismo intervenir y aprobar el Plan Estadístico que debería reflejar la marcha de la realidad sobre la cual dicho presupuesto se aplica. Tal es el paralelismo que también el presupuesto aparece regido por una Comisión Bicameral que cuenta con una oficina de presupuesto del Congreso.
Y lo dicho antes revela que una carencia de la organización administrativa invalida las posibilidades de que la Comisión desarrolle una labor efectiva. La falta de un órgano ejecutivo es decir de una Oficina de Estadística del Congreso hace que no cuente con los medios para tener una intervención efectiva y oportuna.
En el Capítulo 4 se crea el Consejo del Sistema Estadístico Nacional, al cual se dedican 5 artículos. Según el texto introductorio del proyecto, se trataría de un consejo consultivo multidisciplinario de expertos. El  Artículo 22 expresa que tendrá la función de intervenir en los procesos para la remoción del director general según los términos de la ley y de aprobar el plan estadístico nacional y la memoria anual.
¿Cuál es el perfil que tendrán los integrantes del Consejo?. Sí,  como se dice en la introducción,  se trata de un consejo consultivo multidisciplinario de expertos debería aclararse si tendrán que ser expertos en el campo de la producción estadística o expertos en determinadas áreas de gobierno o de la producción de la ciencia.
Según sea la calidad de los integrantes respecto a las alternativas anteriores será la naturaleza de las consultas a las cuales podrán responder. Debe hacerse notar también que este Consejo más allá de su integración girará siempre en la órbita el Instituto Nacional de Estadística.
En el modelo qué presenté en “La República de los Datos”, el Consejo además de tener una composición orientada a los usuarios, se integra en su tarea con la Comisión Bicameral.
El Capítulo V se refiere al presupuesto del Instituto Nacional de Estadística y Censos. En cuanto a los recursos, el  inciso a), enumera los que le asigne la ley de presupuesto general de la Nación. En ese sentido debemos volver a ver las atribuciones de la Comisión Bicameral y se destaca la falta de intervención en materia presupuestaria, como parte de la timidez con la que se incluye al Congreso en al armado del sistema propuesto en el proyecto analizado

Título III  "De los derechos y obligaciones de los informantes del Sistema Estadístico Nacional",

Se refiere tanto a  los propios informantes, como a los usuarios, al tratamiento de la información y al secreto estadístico.
No se hace ninguna referencia a las responsabilidades de los profesionales intervinientes en la  producción y los servicios estadísticos, lo cual le resta profesionalismo a la acción del INDEC, en el sentido de la responsabilidad social de sus actores.
Tampoco dice nada del necesario correlato entre las obligaciones de extrema discreción que impone el secreto estadístico, con la posición laboral y remuneración de los agentes públicos obligados por tales limitaciones.

Título IV  “Del régimen de infracciones y sanciones a los fines estadísticos o  censales”

Remite en su articulado al Código Penal, en razón de los actos punibles enumerados: incumplimiento, interferencia, desviación de información y violación de secreto.
Será necesario valuar que en una visión más amplia del sistema estadístico debe reformularse también los conceptos y la tipología de infracciones y delitos. Por ejemplo, los datos estadísticos no son inmunes a las fake news y al hackeo

Conclusión

En el trabajo presentado se puede apreciar la falta de un propósito, de una misión clara del Sistema. La misma  no se puede agotar en términos de la calidad de conformidad con los cánones técnicos. La estadística es un hecho cultural que ofrece una oportunidad de mejorar la  convivencia democrática, enriqueciendo la conversación pública con evidencias relevantes y confiables y, en consecuencia  bajando el tono de la dialéctica hacia un nivel más productivo.
Ese es el argumento esencial para establecer vínculos funcionales estrechos con el Poder Legislativo, que es el escenario central del debate político.
Estadística, ciencia y política son los tres puntos de apoyo de una organización social que aproveche lo mejor de cada  uno de ellos.
En este punto es evidente que ese proceso no tendrá todo el éxito deseado en el tiempo, si no se apoya en un proceso educativo que prepare a la ciudadanía para aprovechar la información mediante su interpretación crítica y una evaluación participativa. “Saber estadística es tan  importante como leer y escribir para el ejercicio de la ciudadanía”, dijo hace más de un siglo H.G. Wells.
Una transformación del modelo estadístico del país, no se reduce a la sanción de una ley. Es necesario llevar adelante una Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico, que desplegada en el tiempo, vaya instalando las diferentes piezas que tienen que ponerse a andar, para que las estadísticas dejen de ser “rituales”, y sean “roca” : Relevantes, Oportunas, Confiables y Accesibles.
Enhorabuena este primer paso que se ha dado desde el INDEC,  y entre todos trabajemos para perfeccionar ese texto, que nos guíe por décadas, en un  recorrido de “mejora continua”.
Buenos Aires, setiembre 12 de 2019

Parte I  http://bit.ly/2mYjjPT
Parte II  http://bit.ly/2n3x1B6
Parte III  http://bit.ly/2nFR8FP

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