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04 mayo 2009

CONSTITUCION NACIONAL

Art. 73.- Los eclesiásticos
regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores
de provincia por la de su mando.

Art. 48.- Para ser diputado
se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener
cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la
provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata
en ella.


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