Dr. Hugo Oscar Ambrosi
Miembro del Club Político Argentino
Miembro de Argentina Conversa
La propia instancia de consulta a la cual está siendo
sometido el texto del proyecto de ley de estadística diseñado en reemplazo del
actual Ley vigente N° 17622, nos está indicando que el mismo puede ser tomado,
y más precisamente, debe ser tomado como una versión preliminar Desde ese
ángulo trataré de señalar algunos aspectos que a mi entender pueden mejorar y
aumentar la coherencia en el proyecto presentado.
La norma incluye 56 artículos que se distribuyen en cuatro
títulos sustantivos y un conjunto de disposiciones complementarias y
transitorias.
Título I “Disposiciones Generales”
Bajo el título de Disposiciones Generales se abren dos
capítulos. El primero enumera los principios de las estadísticas oficiales
tomados de la resolución de Naciones Unidas sobre esa cuestión. Sin desmedro
de tan importante declaración, sería
conveniente expresarlos en forma más
abreviada y contundente, considerando su naturaleza declarativa. En el texto clásico de Margaret
Martin, se proponen tres Principios para una agencia federal de estadística
• Relevancia para las cuestiones de política
• Credibilidad entre usuarios de datos
• Confianza entre los proveedores de datos
En línea con lo anterior, la misma autora señala como
objetivos de la práctica estadística los siguientes:
• Una misión claramente
definida y bien aceptada
• Una fuerte posición de independencia
• Desarrollo continuo de datos más útiles.
• Apertura sobre
los datos proporcionados
• Amplia difusión
de datos
• Cooperación con usuarios de datos
• Tratamiento justo de los proveedores de datos.
• Compromiso con la calidad
y los estándares profesionales de práctica
• Un programa de investigación
activa
• Avance profesional del personal
• Coordinación y
cooperación con otras agencias estadísticas.
En el Capítulo II se describe la integración del Sistema Estadístico Nacional. En ese
punto cabe hacer una observación, ya que lo que referencia es el conjunto de
servicios estadísticos del sector público, por lo que naturalmente debería
identificarse como Servicio Estadístico
Nacional.
Hacer esa elección no es solamente una cuestión de
terminología sino que afecta de manera muy central el marco conceptual sobre el
cual se construye la norma legal que se está analizando, ya que la idea de que el sistema estadístico
de un país lo constituyen solamente los servicios estadísticos públicos es una
concepción incompleta y anticuada.
Es fácil ver que la información influyente utilizada para la
toma de decisiones tanto públicas como privadas en un país hoy excede
ampliamente el hipotético monopolio del Estado sobre las mismas. Nos puede
servir para eso volver sobre la experiencia del apagón estadístico producido en
el 2007 para ver cómo la sociedad reaccionó proactivamente, y tanto desde el
análisis como desde la explotación de fuentes alternativas aparecieron
sustitutos de diversa calidad para la información que se ocultaba. En la misma
dirección hay que reconocer la creciente influencia de las fuentes no
tradicionales, ajenas a la tipificación clásica de las fuentes estadísticas oficiales,
que vienen de la mano de la dinámica de las nuevas tecnologías en particular a
través de las redes sociales.
Sin embargo esa no es la exclusión más crítica. La alarma la
dispara la ausencia en ese lugar de los usuarios de la información, que claramente
determinan el rumbo de la actividad estadística si queremos que sus resultados se
evalúen por su utilidad, lo que inevitablemente lleva a que el sistema deba ser
orientado por la demanda, la cual resulta influenciada por las necesidades de información relevante para los
problemas a resolver y las decisiones a tomar tanto en el ámbito público como
en el privado. Existe un estrecho vínculos entre utilidad y relevancia.
Título II “Instituto Nacional de Estadística y Censos”
El Capítulo I describe las características del nuevo
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Son tres artículos con
numerosos incisos de los cuales se puede señalar el artículo séptimo qué
propone darle autarquía al instituto, pero dejando clara su dependencia del Poder
Ejecutivo Nacional. Sería interesante que los autores aclararan cómo pueden
llevarse a la práctica dichas condiciones.
Es necesario tener siempre en mente cuál ha sido la más
importante debilidad del sistema hasta ahora vigente. Que no fue otra que la
desprotección que tanto por su jerarquía como por su dependencia afectó al
actual INDEC y qué, supongo, esta ley
debe tratar de remediar.
El siguiente Capítulo II trata la cuestión de las
autoridades del Instituto. Este asunto se desarrolla en 8 artículos y como tal
es el capítulo más extenso del proyecto. Hay dos artículos correspondientes a
características del director general que aparecen en el texto distribuido en el
Capítulo III qué se refiere a la Comisión Bicameral.
En forma muy sintética, la importancia otorgada a los
procesos de designación y remoción refleja la preocupación por la estabilidad
del director. Esa sin duda es una precaución necesaria pero claramente
insuficiente para orientar el sistema estadístico hacia metas superiores.
Más importante en cuanto al rumbo de la organización que se
está diseñando es que entre los requisitos se sigue ignorando las competencias
profesionales de los estadísticos, en cuya formación Rosario en particular ha
sido pionera. Que se siga recurriendo al concepto de idoneidad, que nadie puede
discutir pero también resulta claramente mejor avalada por los títulos
habilitantes y por el reconocimiento que la sociedad hace de dichos títulos.
Tema del cual también la provincia de Santa Fe se destaca por haber reconocido
el carácter profesional de los Estadísticos, que en nuestro territorio está
regulado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
En el siguiente Capítulo III, bajo el título de Comisión
Bicameral de Seguimiento del Sistema Estadístico Nacional se incluyen dos
artículos que establece la conformación de dicha Comisión y sus funciones, que
curiosamente se refiere en primer lugar al proceso de remoción del director
general
En segundo lugar dice que podría recibir el Plan Estadístico
Nacional y los informes sobre su cumplimiento no dejando claro la naturaleza de
dicha intervención, que aparece en potencial, como contingente. Sin embargo es
la Innovación que, aunque tibia,
considero debe rescatarse porque es el movimiento más claro hacia lo que
resulta un cambio necesario en nuestro sistema estadístico.
Así como el Congreso interviene y aprueba el presupuesto
nacional, debe asimismo intervenir y aprobar el Plan Estadístico que debería
reflejar la marcha de la realidad sobre la cual dicho presupuesto se aplica. Tal
es el paralelismo que también el presupuesto aparece regido por una Comisión
Bicameral que cuenta con una oficina de presupuesto del Congreso.
Y lo dicho antes revela que una carencia de la organización
administrativa invalida las posibilidades de que la Comisión desarrolle una
labor efectiva. La falta de un órgano ejecutivo es decir de una Oficina de
Estadística del Congreso hace que no cuente con los medios para tener una
intervención efectiva y oportuna.
En el Capítulo 4 se crea el Consejo del Sistema Estadístico Nacional,
al cual se dedican 5 artículos. Según el texto introductorio del proyecto, se
trataría de un consejo consultivo multidisciplinario de expertos. El Artículo 22 expresa que tendrá la función de
intervenir en los procesos para la remoción del director general según los
términos de la ley y de aprobar el plan estadístico nacional y la memoria
anual.
¿Cuál es el perfil que tendrán los integrantes del Consejo?.
Sí, como se dice en la introducción, se trata de un consejo consultivo multidisciplinario de expertos debería aclararse si tendrán que ser expertos en el
campo de la producción estadística o expertos en determinadas áreas de gobierno
o de la producción de la ciencia.
Según sea la calidad de los integrantes respecto a las
alternativas anteriores será la naturaleza de las consultas a las cuales podrán
responder. Debe hacerse notar también que este Consejo más allá de su
integración girará siempre en la órbita el Instituto Nacional de Estadística.
En el modelo qué presenté en “La República de los Datos”, el
Consejo además de tener una composición orientada a los usuarios, se integra en
su tarea con la Comisión Bicameral.
El Capítulo V se refiere al presupuesto del Instituto
Nacional de Estadística y Censos. En cuanto a los recursos, el inciso a), enumera los que le asigne la ley de
presupuesto general de la Nación. En ese sentido debemos volver a ver las
atribuciones de la Comisión Bicameral y se destaca la falta de intervención en
materia presupuestaria, como parte de la timidez con la que se incluye al Congreso
en al armado del sistema propuesto en el proyecto analizado
Título III "De los derechos y obligaciones de los informantes del Sistema Estadístico Nacional",
Se refiere tanto a
los propios informantes, como a los usuarios, al tratamiento de la
información y al secreto estadístico.
No se hace ninguna referencia a las responsabilidades de los
profesionales intervinientes en la
producción y los servicios estadísticos, lo cual le resta
profesionalismo a la acción del INDEC, en el sentido de la responsabilidad
social de sus actores.
Tampoco dice nada del necesario correlato entre las
obligaciones de extrema discreción que impone el secreto estadístico, con la
posición laboral y remuneración de los agentes públicos obligados por tales
limitaciones.
Título IV “Del régimen de infracciones y sanciones a los fines estadísticos o censales”
Remite en su articulado al Código Penal, en razón de los
actos punibles enumerados: incumplimiento, interferencia, desviación de
información y violación de secreto.
Será necesario valuar que en una visión más amplia del
sistema estadístico debe reformularse también los conceptos y la tipología de
infracciones y delitos. Por ejemplo, los datos estadísticos no son inmunes a
las fake news y al hackeo
Conclusión
En el trabajo presentado se puede apreciar la falta de un
propósito, de una misión clara del Sistema. La misma no se puede agotar en términos de la calidad
de conformidad con los cánones técnicos. La estadística es un hecho cultural
que ofrece una oportunidad de mejorar la
convivencia democrática, enriqueciendo la conversación pública con
evidencias relevantes y confiables y, en consecuencia bajando el tono de la dialéctica hacia un
nivel más productivo.
Ese es el argumento esencial para establecer vínculos
funcionales estrechos con el Poder Legislativo, que es el escenario central del
debate político.
Estadística, ciencia y política son los tres puntos de apoyo
de una organización social que aproveche lo mejor de cada uno de ellos.
En este punto es evidente que ese proceso no tendrá todo el
éxito deseado en el tiempo, si no se apoya en un proceso educativo que prepare
a la ciudadanía para aprovechar la información mediante su interpretación
crítica y una evaluación participativa. “Saber estadística es tan importante como leer y escribir para el
ejercicio de la ciudadanía”, dijo hace más de un siglo H.G. Wells.
Una transformación del modelo estadístico del país, no se
reduce a la sanción de una ley. Es necesario llevar adelante una Estrategia
Nacional de Desarrollo Estadístico, que desplegada en el tiempo, vaya
instalando las diferentes piezas que tienen que ponerse a andar, para que las
estadísticas dejen de ser “rituales”, y sean “roca” : Relevantes, Oportunas,
Confiables y Accesibles.
Enhorabuena este primer paso que se ha dado desde el
INDEC, y entre todos trabajemos para
perfeccionar ese texto, que nos guíe por décadas, en un recorrido de “mejora continua”.
Buenos Aires, setiembre 12 de 2019
Parte I http://bit.ly/2mYjjPT
Parte II http://bit.ly/2n3x1B6
Parte III http://bit.ly/2nFR8FP
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